Efraín Klerigan
VICTORIA.- La Ley de
Fiscalización Superior de Tamaulipas resulta en un órgano garante de
rendición de cuentas nada transparente, con pocas facultades, sujeto al
ejecutivo, pero que quita al Congreso local la facultad constitucional de
controlar los presupuestos sin poder tener realizar la fiscalización.
Es decir, impide pero no tiene facultades para realizar a fondo la tarea, por lo que lejos de transparentar empaña.
Es decir, impide pero no tiene facultades para realizar a fondo la tarea, por lo que lejos de transparentar empaña.
Un estudio
del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la
Universidad de Guadalajara (Cucea-UdG). Califica a la Auditoría Superior de
Tamaulipas con la calificación la más baja entre 32 órganos fiscalizadores
estatales.
Entre las
críticas está el procedimiento cerrado para elegir al Auditor Superior,
cuestión que solamente ocurre además de nuestra entidad, en Baja California
Sur, Querétaro y Zacatecas.
Llama la
atención que los marcos legales de las cuatro entidades oscuras en su forma de
elegir al Auditor Superior, tengan por origen a dos administraciones del PAN,
una del PRD y sólo una del PRI.
La revisión
del Cucea, punto por punto encuentra que el marco legal para la fiscalización
de Tamaulipas se ubica como la más atrasada en el país y que la Ley de
Fiscalización Superior estatal, en realidad, no ha tenido reformas desde 2009,
pues la última del 2012 fue para adecuarla a cambios nominales o cuantitativos
que se hicieron a otras leyes estatales.
El asunto
es de importancia porque las reformas constitucionales en materia de
transparencia y las reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
deberían incidir en adecuaciones al marco legal del órgano fiscalizador.
El Cucea de
la Universidad de Guadalajara, reprueba que en Tamaulipas el nombramiento de la
persona garante de la rendición de cuentas sea aún facultad del ejecutivo y que
la posibilidad de removerlo resulte una entelequia para el legislativo.
“El Auditor
Superior del Estado podrá ser removido sólo por las causas graves que señale la
ley, que deberá juzgar y aprobar el Pleno del Congreso por el voto de cuando
menos las dos terceras partes de
sus integrantes”,
dice la Ley de Fiscalización Superior de Tamaulipas.
Lo que no dice la mencionada legislación es cuáles
son esas “causas graves” y las palabras “omisión” e “incumplimiento” ni
siquiera forman parte de la legislación.
A cambio de
las poca independencia que tiene el Auditor Superior, su figura deja a la
diputación solamente dos tareas con respecto a las cuentas publicas, que de
hecho corresponden solamente a la comisión de Vigilancia de la Auditoría y son:
Aprobar el programa anual de auditoría y proponer al pleno la aprobación o no de
las cuentas ya calificadas por el órgano fiscalizador.
Es decir,
la Ley de Fiscalización le quita independencia a la Auditoría y al Congreso
local y no se la da nadie.
Ni por
asomo de duda los diputados pueden exigir al Auditor que revise nuevamente determinada
cuenta pública o bien, pergeñar la forma en cómo el Auditor realiza sus
auditorías.
Pero si la
ASFT tiene facultades para revisar los egresos de los organismos del poder
ejecutivo estatal, municipal, organismos descentralizados y organismos autónomos,
carece de la facultad para revisar sus ingresos, así que la fiscalización que
emprende es a partir de las cantidades que buenamente se informe ingresaron y
de ahí comprobar la forma en cómo se gastaron.
Esto es
particularmente delicado en el caso de empresas como las comisiones de agua
potable y alcantarillado, cuyos ingresos por concepto de multas, recargos,
intereses, pueden sumar varios millones de pesos en un año.
Pero si los
diputados solamente tienen la facultad de decir sí o no a la hora de ratificar
a quien el Ejecutivo designe como Auditor Superior, no tienen una facultad real
para retirarlo de su cargo
Solamente
en otros tres estados es comparativamente igual de difícil prescindir el
Auditor Superior cuando se determine que no cumple debidamente: Chiapas, Puebla
y Yucatán.
En la
historia reciente del estado, la cantidad de funcionarios que han pasado de la
administración pública estatal al cargo de Auditor Superior o los que han regresado
de la Auditoría al Gabinete estatal, son una constante.
El estudio
del Cucea que fue apoyado por el Instituto Mexicano de competitividad, resalta la
ausencia de la obligación expresa para dar seguimiento a las observaciones, recomendaciones
y procedimientos iniciados con motivo de los resultados de las auditorías.
Es decir, la
ASE tamaulipeca puede ladrar pero no morder y mucho menos masticar, es por eso que el estudio da la Ley de
Fiscalización Superior y a la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas una
calificación de uno en la escala de uno a cinco. O sea reprobada completamente.
@EfranKlerigan eklerigan@gmail.com
Comentarios